lunes, 2 de agosto de 2010

Ley de Protección del Adulto Mayor

LEY DE PROTECCION AL ADULTO MAYOR Y JUBILADO




CAPITULO I


DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - La presente Ley es de orden público, interés social y observancia
general en toda la Republica hondureña, tiene como finalidad brindar protección
integral al adulto mayor y garantizar el ejercicio de sus derechos, así como

establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento mediante la regulación
de:

I. La política pública nacional para la observancia de los derechos de los
adultos mayores.


II. Los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos
que la administración gubernamental deberá observar en la planeación y
aplicación de la política pública nacional, y


III. Creando el Instituto hondureño del adulto mayor IHAM


Artículo 2. - Para los efectos de la presente Ley se considerará Adulto Mayor
toda persona que haya cumplido 60 años, nacional o extranjera con la debida
acreditación de su residencia, comprendiendo dentro de la misma a los jubilados
y pensionados por invalidez por instituciones de previsión pública, privada o
mixtas, con todos los derechos y deberes tipificados en la Ley.


Artículo 3. - Son objetivos de la presente Ley:
a. Mejorar la calidad de vida propiciando formas de organización y
participación del adulto mayor, que permitan al país aprovechar sus
experiencias y conocimientos.
b. Evitar la discriminación y segregación por motivos de edad y contribuir al
fortalecimiento de la solidaridad entre generaciones.
c. Crear y ejecutar una política nacional para el Adulto Mayor.
d. Crear, organizar y regular el funcionamiento del IHAM
e. Incorporar a todos los ciudadanos en su vida activa a los sistemas
provisionales de carácter publico, privado o mixtos vigentes en el país.
f. Garantizar el acceso a los Adultos Mayores jubilados a los servicios médicos
hospitalarios a través del Instituto Hondureño de Seguridad Social o bien a
través de entes privados.
g. Garantizar al Adulto Mayor el acceso al disfrute de los descuentos y tarifas
especiales establecidos por la presente Ley.
h. Propiciar la formación de recurso humano, técnico y profesional, en las
áreas de Gerontología y Geriatría, con el fin de garantizar la cobertura de
los servicios de salud requeridos por la población adulta mayor.
i. Promover la ocupación del tiempo libre priorizando actividades
remunerativas autosuficientes, con recursos tecnológicos que les permita
competir en el mercado.
j. Impulsar la investigación integral de la situación del Adulto Mayor a fin de
enfocar soluciones a sus problemas prioritariok. Fomentar en la familia, elestado y la sociedad, una cultura de aprecio a la
vejez para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena


integración social.


l. Impulsar el desarrollo humano integral de los adultos mayores observando
el principio de equidad de género, por medio de políticas públicas,
programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos,
oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres, así como la
revalorización del papel de la mujer y del hombre en la vida social,
económica, política, cultural y familiar, así como la discriminación individual
y colectiva hacia la mujer.
m. Los demás que establezca la presente Ley.


Artículo 4. - Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
Adulto Mayor: Toda persona que haya cumplido 60 años, nacional y extranjero

con la debida acreditación de residencia.
Adulto Mayor Indigente: Adulto Mayor que carece de recursos económicos y
financieros o recibe ingresos insuficientes para su subsistencia, ni esta protegido
por instituciones de seguridad social y cuyos parientes no están en capacidad de
velar por su adecuada subsistencia conforme a las disposiciones vigentes.
Jubilado: Toda persona que haya sido declarada como tal por una institución de
previsión publica, privada o mixta.
Pensionado por invalidez: el que ha obtenido tal condición o situación por
acuerdo o resolución de una entidad de previsión social, pública o privada,
nacional o extranjera aún cuando no haya alcanzado la edad de sesenta (60) años
Beneficiarios: los hondureños por nacimiento, naturalizados mayores de sesenta
(60) años incluyendo a los extranjeros legalizados en el país, los jubilados y
pensionados por invalidez, sin importar la edad, cuya condición o situación les
haya sido conferida o determinada por los institutos o entes de previsión social,
públicos, o privados, del país.
Vejez: Es el conjunto de todas las modificaciones morfológicas, fisiológicas,
bioquímicas y psicológicas consecutivas a la acción del tiempo sobre los seres
vivos.


Gerontología: es el estudio Biológico, psicológico y social del envejecimiento y la
vejez y de las cualidades y fenómenos propios de la misma.
Geriatría: es la parte de la Gerontología que estudia las enfermedades propias del
envejecimiento.
Atención integral: satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas,
emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espiritualesde los adultos mayores, para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán
sus hábitos, capacidades funcionales, usos, costumbres y preferencias.
Artículo 5. - Las disposiciones de la presente Ley se interpretarán y se aplicarán
siempre de manera que aseguren una eficaz protección al Adulto Mayor.


CAPITULO II


DE LOS DERECHOS DEL ADULTO MAYOR


Artículo 6. - Además de los derechos individuales consignados en la Constitución de la Republica y otras leyes, se reconocen los siguientes derechos al Adulto
Mayor.


a. A que se reconozca la vejez como un período muy significativo de la vida
humana por su experiencia y sabiduría y por el mismo hecho de ser persona
adulta.
b. A tener acceso a los servicios de promoción, prevención, tratamiento y
rehabilitación.
c. A tener trabajo digno que les permita mantener una situación económica
justa.
d. A recibir una sobre prestación económica por los servicios prestados sin que
se le suspenda el beneficio de jubilación.
e. A desarrollar actividades y ocupaciones en bien de su salud.
f. A ser siempre tratado con el respeto y con la dignidad que merecen por su
mera condición de personas.
g. A no ser discriminado y no ser calificado como enfermo por su condición de
Adulto Mayor.
h. A tener una atención medica humanizada, a un trato digno y respetuoso a
su cuerpo, a sus temores, a sus necesidades de intimidad y privacidad.
i. A tener una educación que favorezca el auto-cuidado y el conocimiento de
su salud, en beneficio de su autoestima y reafirmación como persona.
j. A un ambiente de trabajo y condiciones de vida que no incrementen su
vulnerabilidad.
k. A que sus conocimientos, actitudes y practicas culturales sean tenidas en
cuenta, valoradas y respetadas.


l. A una actuación protagónica en los espacios de participación comunitaria y


toma de decisiones del sistema de salud.
m. A ser informado sobre su situación de salud y a recibir un tratamiento
adecuado y que se respete su consentimiento para la prestación de los
mismos.
n. A recibir o rechazar auxilios espirituales y religiosos.
o. A no ser asilados sin su consentimiento.
p. A gozar de los descuentos y tarifas especiales consignadas en al presente
Ley, y
q. A tener acceso directo a gratuito a los medios informativos, para que a
través de ellos se difundan sus derechos y los deberes que los demás
sectores de la población tienen con ellos.
r. A la denuncia popular, toda persona, grupo social, organizaciones no
gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante los
órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda
producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la
presente ley, o que convenga cualquier otra de sus disposiciones o de los
demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con los adultos
mayores.


Artículo 7. - La política nacional para el Adulto Mayor será orientada a fin de
concretizar los derechos señalados en él articulo anterior, deberá ser integral y con
carácter intersectorial, en la cual se logren formas alternativas de participación
promocionando el asociacionismo y la convivencia intergeneracional.


CAPITULO III
DE LOS DEBERES DEL ADULTO MAYOR


Artículo 8. - Los deberes del Adulto Mayor serán:
a. Permanecer activos, capaces y útiles en la medida que se lo permita su
condición física y psicológica.
b. Practicar sanos principios de salud.
c. Planificar y prepararse para afrontar la vejez y la jubilación.
d. Actualizar sus conocimientos y habilidades.
e. Ajustar sus demandas a las condiciones económicas de su familia.
f. Ser solidarios, compartir sus conocimientos, experiencias y valores con las
generaciones jóvenes.
g. Participar activamente en la vida cívica y cultural de su comunidad.
h. Desarrollar formas de prestación de servicios a la comunidad.
i. Respetar y comprender a las generaciones más jóvenes en sus opiniones y
actuaciones con el fin de lograr, a través de la reciprocidad, igual respeto y
comprensión.


CAPITULO IV
DE LOS DEBERES DE LA FAMILIA CON EL ADULTO MAYOR


Artículo 9. - La pareja y los familiares, dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, tendrán el deber de velar por la
integridad física, emocional e intelectual del Adulto Mayor. Al efecto tendrán las
siguientes obligaciones:
a. Evitar toda discriminación, abuso, aislamiento, trato cruel, maltrato físico,
mental y verbal dentro del núcleo familiar.


b. Otorgar los alimentos correspondientes de conformidad con lo establecido
en la Ley.
c. Evitar la mendicidad del Adulto Mayor.
d. No explotar la condición de Adulto Mayor, en beneficio propio.
e. No obligarlos con amenazas o engaños a realizar cualquier acto jurídico en
el cual se ponga en riesgo su persona, sus bienes y sus derechos.
f. Aceptar incondicionalmente al Adulto Mayor cuando tenga algún tipo de
limitación o discapacidad y emplear, en la medida de sus posibilidades, los
medios a su alcance para procurar su rehabilitación.
g. No obligarlos a efectuar trabajos o actividades contra su voluntad o que
implique un esfuerzo físico tal, que vaya en perjuicio de su persona.
h. Conocer los deberes contemplados en la presente Ley y asumir su
responsabilidad para su debida observancia.



CAPITULO V
DE LAS JUBILACIONES, PENSIONES Y DEL ACCESO A LOS

SERVICIOS HOSPITALARIOS


Sección I
De las Jubilaciones y Pensiones


Artículo 10. - Todo ciudadano en su vida activa tiene el derecho y el deber de
incorporarse a los sistemas de seguridad social, de carácter publico, privado o
mixto, a efecto de garantizarse un respaldo económico que le permita
satisfacer sus necesidades de manera digna.
El Estado dictará las medidas necesarias para el cumplimiento del presente
artículo.


Artículo 11. - Ningún Instituto de previsión social publico, privado o mixto
podrá otorgar jubilaciones o pensiones por invalidez, menores del salario
mínimo vigente, correspondiente a la categoría de trabajo que desempeñaba el
beneficiario al momento de su jubilación o pensión.


Articulo 12. - Extender el beneficio del pago del decimotercer mes y
decimocuarto mes de salario a todos los jubilados y pensionados en general.


Articulo 13. - Los Institutos de previsión social públicos, privados o mixtos
realizaran una revisión anual de las jubilaciones y pensiones en general para
mejorar las mismas conforme los indicadores inflacionarios del Banco Centralde Honduras, para garantizar un ingreso real estable.
Sección II
De los Servicios Médico Hospitalarios


Artículo 14. - Todo Instituto de previsión social, publico, privado o mixto, dará
a sus jubilados y pensionados los servicios medico hospitalarios. El Instituto
Hondureño de Seguridad Social a través de sus hospitales y el resto, a través
de clínicas u hospitales debiendo celebrar convenios al efecto.
Los Institutos de previsión social que den el servicio médico hospitalario a sus
jubilados y pensionados a través del Instituto Hondureño de Seguridad Social
asumirán los costos que el servicio genere.

Artículo 15. - La Secretaría de Estado en los Despachos de Salud Pública, a
través del Sistema Nacional de Hospitales creará un programa de atención
Geriátrica, a fin de ofrecer servicios médicos especializados a los Adultos
Mayores no jubilados o pensionados.


Artículo 16. - En el caso de las jubilaciones otorgadas mediante sistemas de
previsión social privados, los patrones y los jubilados asumirán la
responsabilidad de acceder a los servicios medico hospitalarios, a través de
clínicas y hospitales con quienes firmaran los convenios pertinentes.


Artículo 17. - Al Adulto Mayor indigente, se le prestará la atención médico
Hospitalaria a través de los centros hospitalarios públicos en el país.


CAPITULO VI
DE LAS INSTITUCIONES DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR


Artículo 18. - Las Instituciones públicas, privadas o mixtas que se dediquen a
la atención del Adulto Mayor, serán autorizadas por él IHAM, donde deberán
tramitar su Licencia de Funcionamiento de conformidad con las disposiciones que
se emitan en el Reglamento correspondiente.


Artículo 19. - Las Instituciones publicas, privadas o mixtas, encargadas de
brindar cuidado, atención y protección al Adulto Mayor, cumplirán con las normas
establecidas en materia de seguridad, sanidad, capacitación de su personal y
demás requisitos que establezca él IHAM.
Artículo 20. - Él IHAM, llevará un registro de las instituciones publicas, privadas
o mixtas que presten servicios asistenciales al Adulto Mayor. Asimismo realizará
inspecciones periódicas a los mismos a fin de garantizar el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la presente Ley.


Artículo 21. - Las instituciones señaladas en él artículo anterior, en coordinación
con el sector público, deberán implementar programas de participación de grupos
voluntarios en beneficio del Adulto Mayor.


Artículo 22. - Todo el personal que preste sus servicios en instituciones públicas,
privadas o mixtas donde se asista al Adulto Mayor, será seleccionado previo

estudio interdisciplinario, que garantice su aptitud y vocación hacia la atención de
los mismos. De igual manera deberá brindarse capacitación permanente en el área
de Gerontología.


Artículo 23. - Toda institución publica, privada o mixta que preste servicios
asistenciales al Adulto Mayor, deberá coordinar sus operaciones con el IHAM.



Artículo 24. - Las instituciones publicas, privadas o mixtas tendrán que enviar un
informe bimestral al IHAM sobre el funcionamiento de dichas instituciones.


Artículo 25. - Las fundaciones privadas y organizaciones civiles que brinden
apoyo financiero y asistencia técnica a proyectos de investigación o atención al
Adulto Mayor, podrán deducir del pago del Impuesto Sobre la Renta toda
contribución económica que efectúe en beneficio del IHAM o de cualquier centro
publico, privado o mixto de atención a este sector vulnerable.


Artículo 26. - Las instituciones publicas, privadas o mixtas o voluntarios que
presten servicios asistenciales al Adulto Mayor, tendrán la primera opción en el
otorgamiento de becas o asistencia financiera por parte del Estado para
capacitarse en Geriatría y Gerontología.


CAPITULO VII
DE LAS FACILIDADES MIGRATORIAS PARA EL ADULTO MAYOR


Artículo 27. - El Adulto Mayor residente en el país, gozará de los mismos
derechos y deberes que el Adulto Mayor hondureño.


Artículo 28. - La autoridad competente en materia de inmigración, brindará al
Adulto Mayor extranjero, las facilidades para incorporarse a la vida activa de la
sociedad hondureña en su condición de rentista o por ser un especialista o experto
en el ramo de su profesión, a fin de aprovechar sus conocimientos y experiencias
en beneficio de las nuevas generaciones.


Artículo 29. - El Adulto Mayor extranjero podrá tramitar su residencia legal en su
condición de rentista, pensionado o experto profesional, a través de la Secretaria
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, bastando la presentación
de la documentación siguiente:


a. En el caso de los Rentistas o Jubilados, con la acreditación de que dispone
de fondos, rentas o cualquier otro ingreso que proceda del extranjero por
una cantidad no menor a UN MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1,000.00) y en
el caso de experto profesional, con la acreditación de su condición de
experto y la presentación de sus Títulos, Publicaciones, Reconocimientos
Internacionales y la Hoja de Vida; y
b. La acreditación de su edad, no menor a 60 años.



Artículo 30. - El Adulto Mayor extranjero residente legal en el país podrá
asimismo solicitar la residencia legal de sus familiares dentro del cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad, acreditando un aumento del 20% mensual,
sobre la base señalada en él artículo precedente, por cada una de las personas
mayores de 15 años que integren la familia.
Artículo 32. - La Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
a través de la Dirección General de Población y Política Migratoria, diseñará y
efectuara una política de intercambio migratorio de Adultos Mayores.


CAPITULO VIII
DEL INSTITUTO HONDUREÑO DEL ADULTO MAYOR


Articulo 33. - El Instituto Hondureño de los Adultos Mayores es un ente de
protección social, público, autonomía técnica, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos,
y fines, y de carácter gerontológico.

Dicho Instituto se identificará a través de sus siglas IHAM.


Articulo 34. - Él IHAM tendrá su domicilio en la ciudad Capital y ejercerá sus
funciones en todo el territorio nacional. La Gobernaciones Políticas
Departamentales y Alcaldías Municipales serán sus agentes en el departamento y
municipio respectivamente.


Artículo 35. - Él IHAM tendrá como objetivo general coordinar, promover,
apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas
que se deriven de ella, de conformidad con los principios, objetivos y disposiciones
contenidas en la presente ley.
Artículo 36. - Él IHAM tendrá las siguientes atribuciones:
a. Formular, desarrollar, promover y coordinar la ejecución de la política
Nacional del Adulto Mayor.
b. Desarrollar e implementar un Plan Nacional y Plan Operativo para el Adulto
Mayor, que será aprobado anualmente.
c. Impulsar programas de atención al Adulto Mayor, en coordinación con las
instituciones publicas y privadas orientadas al mejoramiento de la calidad de
vida.
d. Efectuar campañas de promoción y difusión de la presente Ley.
e. Promover programas docentes en las Universidades públicas y privadas en


Gerontología y Geriatría, así como gestionar becas o financiamiento para la
especialización en esas materias.
f. Otorgar las licencias de funcionamiento y ejercitar la supervisión
correspondiente a las instituciones publicas y privadas de atención al Adulto

Mayor.


g. Ubicar a los Adultos Mayores indigentes en institutos de asistencia publica,
previo estudio de su entorno socio-cultural y de salud.
h. Realizar investigaciones geronto-geriátricas.
i. Promover convenios legales, administrativos y financieros para el
otorgamiento de nuevos descuentos o nuevas tarifas especiales no


contempladas en la presente Ley.


j. Establecer de manera permanente servicios de asesoría jurídica, para
orientar en sus derechos al Adulto Mayor.
k. Promover la participación de las instituciones de educación en los
programas que establezca el IHAM.


l. Crear una Bolsa de Trabajo, incentivando la capacidad laboral del Adulto
Mayor.


m. Establecer una base de información, sobre las condiciones socio-económicas
de demográficas del Adulto Mayor.
n. Dictaminar el diseño arquitectónico o plano de construcción, a fin de que
reúnan los requisitos esenciales, para facilitar al acceso del Adulto Mayor a
los centros donde se presten servicios públicos o privados.


o. Las demás que le señale la presente Ley.


Artículo 37. - Estratégicamente el Plan Nacional para el Adulto Mayor se
ejecutará en cuatro niveles:


a. A Nivel Nacional: A través del IHAM, con las funciones y responsabilidades
establecidas en la presente Ley.


b. A Nivel Departamental: A través de las Gobernaciones Políticas
Departamentales, quienes elaboraran un diagnóstico de la situación del
Adulto Mayor en su respectivo departamento, identificando, concertando y
definiendo las responsabilidades de las entidades que se encuentren
representadas en dicho zona.


c. A Nivel Municipal: A través de las Corporaciones Municipales, fiscalías del
adulto mayor apoyando las iniciativas comunitarias e identificando los
recursos necesarios existentes, a fin de priorizar los problemas del Adulto
Mayor, proponiendo soluciones y ejecutando las mismas con la colaboración
del IHAM.


d. A Nivel Comunitario: Mediante la ejecución de programas, proyectos y
actividades en beneficio del Adulto Mayor.
Artículo 38.- Los programas del IHAM se ejecutaran a través de las Instituciones


Gubernamentales, Entes Autónomos y Semi-Autónomos, Empresa Privada y
Gobiernos Locales, de conformidad a las disposiciones que establezca la presente

Ley y los Reglamentos respectivos.


CAPITULO IX


DE LA ORGANIZACIÓN DEL IHAM


Artículo 38.- Para el logro de su objetivo y atribuciones el IHAM tendrá la
estructura organizativa siguiente:


a. Junta Directiva
b. Dirección Ejecutiva
c. Auditoria Interna.


Sección I


De la Junta Directiva y sus Atribuciones


Artículo 40.- La Junta Directiva es el órgano superior del IHAM, tendrá las
atribuciones siguientes:


a. Aprobar la Política Nacional de Adulto Mayor.
b. Aprobar el Plan Nacional del Adulto Mayor.
c. Aprobar los Reglamentos necesarios y crear los Programas Gerontológico
necesarios para el buen funcionamiento del IHAM



d. Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del IHAM, que será
presentado anualmente por del Director Ejecutivo y será remitido para su
aprobación al Congreso Nacional de la Republica;


e. Presentar al Presidente de la Republica la terna correspondiente para el
nombramiento del Director Ejecutivo del IHAM.


f. Supervisar el funcionamiento de los demás órganos del IHAM


g. Otorgar los premios de reconocimiento al Adulto Mayor destacado que
señala él artículo 69 de la presente Ley.


Artículo 41. - La Junta Directiva del IHAM estará integrada por:


a. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, o el
Subsecretario de Estado que este designe.


b. El Secretario de Estado en los Despachos de Salud Publica, o el
Subsecretario de Estado que este designe quien lo presidirá y tendrá voto
de calidad.


c. El Secretario de Estado en los Despachos de Educación Publica, o el
Subsecretario de Estado que este designe.


d. El Secretario de Estado en los despachos de Trabajo y Seguridad Social, o el
Subsecretario que este designe.



e. El Comisionado de los Derechos Humanos, o su suplente.
f. El Director el Instituto de Seguridad Social IHSS, o su suplente.
g. un representante de los Institutos de Previsión Social, el cuál fungirá en el
cargo anualmente en forma rotativa.


h. Un representante de la Asociación Nacional de los Adultos Mayores de
Honduras ANAMH.
i. Un representante de la Federación Nacional de las Asociaciones de Jubilados
y Pensionados de Honduras FENAJUPENH.


La Dirección Ejecutiva fungirá como Secretaria de la Junta Directiva, y podrá
participar con voz pero sin voto.


Artículo 42.- Los Miembros de la Junta Directiva señalados en los incisos h, i
serán nombrados por el Poder Ejecutivo de una terna que para el efecto será
propuesta por los interesados.


Artículo 43. - La Junta Directiva se reunirá regularmente cada mes, actuará


validamente con la concurrencia de las dos terceras partes de sus miembros. Sus
resoluciones se tomaran por mayoría de votos. Podrá reunirse en forma
extraordinaria cuando lo convoque su Director Ejecutivo o lo soliciten al menos 4
miembros de la Junta Directiva.


Sección II


Del Director Ejecutivo
Artículo 44. - El Director Ejecutivo es la más alta autoridad administrativa del
IHAM, dedicara toda su actividad al servicio exclusivo de esta institución, por lo
tanto no podrá ejercer otro cargo remunerativo o ad-honorem, a excepción de los
de carácter docente y salud.


Artículo 45. - Para ser Director Ejecutivo del IHAM, se requiere:
a. Ser hondureño, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
b. Contar con titulo universitario y tener conocimientos relativos a la materia

objeto de esta Ley.
c. No ser familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad de algún miembro de la Junta Directiva, salvo causa sobreviviente.
d. Rendir la fianza que corresponda.

Artículo 46. - El Director Ejecutivo será nombrado por el Presidente de la
República de la terna que le presente para los efectos la Junta Directiva.


Artículo 47. - El Director Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes:
a. Representar legalmente al IHAM y ejercer la administración general del
mismo.
b. Elaborar y ejecutar los Planes y Programas que para tales efectos apruebe
la Junta Directiva.
c. Cumplir y velar porque se cumpla lo dispuesto en la presente Ley, las
resoluciones de la Junta Directiva y los Reglamentos respectivos.
d. Elaborar y presentar a la Junta Directiva los programas de operación e
inversión.
e. Elaborar anualmente y someter a aprobación de la Junta Directiva el
anteproyecto del presupuesto del IHAM, así como liquidar el presupuesto


respectivo.


f. Coordinar las relaciones necesarias entre IHAM y las instituciones
gubernamentales, sector privado y municipalidades, a fin de obtener apoyo
y colaboración para el cumplimiento de los fines del IHAM y de las
responsabilidades que le confiere la Ley.


g. Convocar y fungir como Secretario de las Sesiones de la Junta Directiva.
h. Nombrar, suspender y remover al personal técnico del .IHAM.
i. Presentar un informe anual sobre su gestión y someterlo a la aprobación de
la Junta Directiva.
j. Las demás que establezca la presente Ley y su Reglamentación.


Artículo 48. - El sub. Director Ejecutivo asistirá al Director Ejecutivo en el
desempeño de sus funciones y ejercerá las atribuciones y cumplirá con las
obligaciones IHAM de este en caso de ausencia. Para ejercer dicho cargo se
cumplirán los mismos requisitos del Director Ejecutivo y su nombramiento se
someterá a igual procedimiento.


Artículo 49.- La Auditoria Interna del IHAM estará a cargo de un Auditor
nombrado por la Contraloría General de la Republica, quien ejercerá sus funciones
de conformidad con lo establecido en la Ley de la Contraloría General de la
República.


CAPITULO X


DEL PATRIMONIO DEL IHAM


Artículo 50. - El patrimonio del IHAM estará constituido por:
a. La asignación anual que el Estado le otorgue en el Presupuesto de Ingresos
y Egresos de la Republica de Honduras.
b. Las herencias legados y donaciones que le sean concedidos al IHAM.
c. Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios.
d. Los fondos que reciba en concepto de campañas, promociones o eventos a
favor del Adulto Mayor.
e. Por las rentas, intereses o productos que obtenga de sus bienes.

f. Por la venta del Sello Postal conmemorativo a su creación y por los que se
creen para enaltecer al Adulto Mayor.
g. El 6% correspondiente de las privatizaciones de los servicios públicos.
h. Del ingreso del de la Lotería del Estado y Electrónica.


CAPITULO XI


DE LOS DESCUENTOS Y TARIFAS ESPECIALES


Artículo 51.- Los beneficios otorgados en el presente Capítulo son intransferibles
e irrenunciables.


Artículo 52. - Los descuentos serán deducibles en un 100% de la Renta Bruta,
para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta.


Artículo 53. - Los Descuentos y Tarifas Especiales a favor del Adulto Mayor le
serán otorgados con la simple presentación de sus Tarjeta de Identidad, Carnet de
Residente, Carnet de Jubilado / pensionado, o Carnet de ANAMH.
Los Carnet de Residencia de los extranjeros deberán señalar la edad de los
mismos.


Artículo 54. - Los Descuentos y Tarifas Especiales señaladas en el presente
Capitulo deberán encontrarse publicados en lugar visible de todo establecimiento
obligado a conceder los Descuentos y Tarifas Especiales.


Artículo 55. - Las Empresas publicas y privadas que presten servicios públicos y
privados, designaran lugares o ventanilla especiales para atender a los Adultos
Mayores, quienes tendrán prioridad en su atención.


Sección I
De los Descuentos


Artículo 56.- El Adulto Mayor gozará de los siguientes descuentos:
a. 50% de descuento de los precios que se cobran como entrada general a las
actividades de recreación y entretenimiento, tales como: Cines, teatros,
espectáculos deportivos, conciertos, servicios de televisión por cables ycualquier espectáculo público privado. Se excluyen del presente descuento
las actividades autorizadas por autoridad competente de beneficencia, para
los Adultos Mayores o la niñez, personas damnificadas o con impedimento
físico y mental.
b. 25% de descuento en cualquier pasaje aéreo, terrestre y marítimo, nacional

o internacional en empresas publicas o privadas que operen en el territorio
nacional.


c. 30% de descuento en hoteles, moteles y pensiones, de lunes a viernes y
20% los días sábados y domingos.
d. 25% de descuento por el consumo de comida individual en cualquier
restaurante o cafetería en el ámbito nacional.
e. 20% de descuento de la factura total por servicios hospitalarios y clínicas
privadas.


f. 20% de descuento por la compra de medicamentos en farmacias y
droguerías o de material medico quirúrgico, cuando hayan sido prescrito por
medico colegiado. Dicho descuento será absorbido en un 50% por las
droguerías y un 50% por las farmacias.
g. 25% de descuento por los honorarios que causen los servicios de consulta
medica general y 30% por los servicios de consulta medica especializada.
h. 30% de descuento por los honorarios en caso de intervención quirúrgica.
i. 30% de descuento en los servicios de: odontología, optometría,
oftalmología, incluyendo la compra o reparación de aros y lentes, servicios
cardiológico, servicios de laboratorio incluyendo el uso de todo servicio
radiológico y de todo tipo de exámenes y pruebas de medicina


computarizada.


j. 25% de descuento a los familiares o responsables del Adulto Mayor
fallecido, por el uso de salas fúnebres, compra de cajas mortuorias y
depósitos en cementerios.
k. 20% de descuento por la contratación de los servicios de representación
legal o notariado, ingeniería, arquitectura, enfermería, educación y otros
similares.
l. 30% de descuento en la compra de todo tipo de prótesis o equipo auxiliar
como ser muletas, sillas de ruedas, camas ortopédicas y sumi ortopédicas y



otros similares.
m. Descuentos de 2 puntos porcentuales en la tasa de interés en los préstamos
hipotecarios para vivienda para el Adulto Mayor y de su familia con la cual
habite, exceptuándose los programas de préstamos hipotecarios manejados
por las entidades de previsión social que estén sujetos a tasas
preferenciales, decretadas por leyes especiales.
Sección II


Del Pago de las Tarifas Especiales


Articulo 57. - El Adulto Mayor gozará del pago de las tarifas especiales
siguientes:
a. 25% de descuento en el pago de la factura total por el suministro de
energía eléctrica prestado por empresas públicas y privadas, cuando la
factura este a nombre del beneficiario y que sea de categoría residencial. El
presente descuento se otorgará por una sola vivienda;
b. 25% de descuento en el pago de la factura total por servicios de
comunicación incluyendo servicios telefónicos fijos y celulares, telefax, fax,
Internet y otros similares, prestados por empresas públicas y privadas,
cuando la factura este a nombre del beneficiario. En el caso específico de
los teléfonos, las llamadas serán dentro del territorio nacional, excluyendo
llamadas internacionales. El presente descuento será acreditado a un solo
teléfono.


c. 15% de descuento en el pago de la factura total por consumo de agua
potable suministrado por empresas públicas o privadas, por las
municipalidades o juntas administradoras de agua, cuando la factura ese a
nombre del beneficiario, que el suministro de agua sea para la categoría
residencial y que el beneficiario habite la misma. El presente descuento se
otorgará para una sola vivienda.


Sección III
Del Tratamiento Especial a las Instituciones de Atención al Adulto Mayor


Artículo 58. - Las instituciones de asistencia y atención al Adulto Mayor que sean
financiadas y sostenidas por entidades sin fines de lucro gozaran de un descuento
del 50% del pago de la factura mensual por el uso dentro del territorio nacional de
los servicios telefónicos, Internet, telefax y otros que brinden las empresas
publicas y privadas, hasta por un valor de Dos Mil Lempiras.


Artículo 59. - Las instituciones señaladas en él artículo precedente gozaran del
suministro gratuito de agua potable, energía eléctrica y tren de aseo.


Artículo 60.- Los suministros médicos necesarios para el tratamiento geriátrico y
gerontológico, podrán ser importados libres de todo impuesto y derechos
arancelarios, por las instituciones sin fines de lucro, dedicadas a la asistencia y
atención de Los Adultos Mayores, previo dictamen de la Secretaria en los
Despachos de Salud Publica y Finanzas quienes darán curso preferente a su
trámite.


CAPITULO XII
SANCIONES


Artículo 61. - Las personas naturales o jurídicas que se nieguen a otorgar los
descuentos o tarifas especiales señaladas en el Capitulo precedente serán
sancionadas por las autoridades municipales de su jurisdicción a través de los
Juzgados de Policía y fiscalías del adulto mayor correspondientes, de la forma


siguiente:


a. Con multas de dos Mil a tres Mil Lempiras cuando la infracción sea por
primera vez y dependiendo de la gravedad de la misma.


b. En caso de reincidencia con multas de Cinco Mil a Diez Mil Lempiras
tomando en consideración la gravedad de la falta.


c. En caso que la reincidencia persista la municipalidad respectiva podrá
suspenderle hasta por (3) tres meses el permiso de operación
correspondiente, sin perjuicio del pago de la multa respectiva.
d. La cancelación del permiso de operación en forma definitiva.


Artículo 62. - Los medios informativos, que se nieguen a difundir los derechos del
Adulto Mayor y los deberes que los demás sectores de la población tienen para con
ellos en forma directa y gratuita serán sancionados con multa de Un Mil a Cinco Mil
Lempiras según la gravedad del caso y en caso de reincidencia podrá serle
suspendido su autorización o licencia de funcionamiento.


Artículo 63. - Las instituciones publicas y privadas de asistencia y atención al
Adulto Mayor que incumplan sus obligaciones de conformidad con lo establecido
en la presente Ley, serán sancionadas por el IHAM con multas de Un Mil

(Lps.1.000 ) a Cinco Mil Lempiras ( Lps.5.000 ).
En caso de reincidencia las municipalidades informaran al IHAM, quien efectuará
las investigaciones correspondientes pudiendo suspender o cancelar la Licencia de
Funcionamiento, según la gravedad del caso.


Artículo 64. - Las multas señaladas en los artículos precedentes serán enteradas
en las Tesorerías Municipales correspondientes y formaran parte del patrimonio de
las Corporaciones Municipales, quienes las destinaran en su presupuesto, para el
financiamiento de programas y proyectos a favor del Adulto Mayor.


Artículo 65. - En caso que los servidores públicos se nieguen a prestar los
servicios con las tarifas señaladas en el Capitulo precedente serán sancionados de
la forma siguiente:



a. Amonestación escrita por su superior jerárquico o jefe inmediato.
b. En caso de reincidencia hasta la segunda vez, será sancionado con la
suspensión de su cargo sin goce de sueldo hasta por ocho (8) días.
c. En caso que la reincidencia persista, dará lugar al despido por causa
justificada.


Artículo 66. - Cualquier violación a los derechos del Adulto Mayor por parte de
persona natural o jurídica constitutivo de delito, será sancionada de conformidad
con lo que establezca el Código Penal vigente.


Artículo 67.- El abandono de un Adulto Mayor, será constitutivo del delito de
“Abandono de Niños y de Personas Desvalidas”. Tipificado en el Código Penal
vigente.


Artículo 68.- Será circunstancia agravante de cualquier delito, si la victima del
mismo, es un Adulto Mayor.


CAPITULO XIII
DEL RECONOCIMIENTO Y PREMIO AL ADULTO MAYOR
DESTACADO


Artículo 69. - De acuerdo con lo establecido en el articulo 40 inciso g, la Junta
Directiva del IHAM otorgara premios nacionales anuales siguientes:

a. Premio Nacional ______________ A un Adulto Mayor, que por su
trayectoria humanística o profesional sigan destacando en la vejez
ejemplarmente; y
b. Premio Nacional ________________ A personas o instituciones publicas o
privadas que estén siendo ejemplo de desarrollo gerontológico a cualquier
nivel, que demuestren proyección, en las áreas de salud, educación y
asistencia.


Artículo 70. – A Los ganadores se les seleccionará previa convocatoria emitida
por el IHAM. Para tales efectos las Gobernaciones Políticas Departamentales y las
Corporaciones Municipales postularan sus candidatos a cada categoría respaldando
al mismo con un mínimo de quinientas firmas de personas que los apoyen.


CAPITULO XIV
DISPOSICIONES FINALES


Artículo 71. - Para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 11 de la presente
Ley, se concederá a los Institutos de Previsión Social públicos, privados o mixtos,
un plazo de un año (1) contados a partir de la vigencia de la presente Ley.


Artículo 72. - Las disposiciones contenidas en el Capítulo V y Capítulo XI serán
igualmente aplicadas a los pensionados por invalidez. Para el uso de los beneficios
concedidos en la presente Ley presentarán su carnet de pensionado, emitido por la
Institución de Previsión Social correspondiente.


Artículo 73 La aplicación, seguimiento y sanciones señaladas en esta ley,
corresponde a:
a. El Ministerio Publico por medio de la fiscalía del adulto mayor, a los
Gobernadores Políticos y a las Corporaciones Municipales en el
ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones;


b. La familia de los adultos mayores vinculada por el parentesco, de
conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos
aplicables;


c. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, y
d. El Instituto Hondureño de los Adultos Mayores (IHAM)



Artículo 74. - Deróguese el Decreto 220-93 del ______ de octubre de 1993 y sus
reformas.


Artículo 75.- Corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaria de Estado
en los Despachos de Salud Publica, la reglamentación de la presente Ley y la
misma entrara en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta.

Video Adultez.wmv

Video Cuidado de los ancianos

Video Día de la toma de conciencia del maltrato en la vejez

Video Ancianos Olvidados

Video maltrato psicologico al adulto mayor

Elaboración de una Guía de Estudio

¿Cómo elaborar una guía de estudio?


¿Qué es una guía de estudio?
Es un instrumento para obtener mejores resultados en el aprendizaje. Por lo común se estructuran a partir de preguntas acerca del contenido.


Al elaborarla:
Discriminar lo esencial del tema.
Comprender lo que se está leyendo.
Reafirmas lo que has aprendido.
Compararas, confrontas y relacionas los puntos importantes, generalizas el aprendizaje al aplicarlo en diferentes aspectos y/o situaciones.


Una vez hecha la guía:
Repasar en cualquier momento los temas que le interesan y solo en los aspectos más importantes.
Preparar mejor los exámenes.


Autoevaluarse.

¿Cómo evaluar una guía de estudio?
Para elaborar una guía es necesario saber que el contenido de estudio se clasifica en teórico de ´´saber´´ (QUE), y practico o ´´saber hacer´´ el aprendizaje de conceptos, datos hechos, principios, teoremas, acontecimientos, lugares. Las unidades prácticas requieren el aprendizaje de procedimientos, para la solución de problemas, la elaboración de ensayos, análisis de textos, construcción de oraciones, o cualquier otra actividad practica.
Guías de estudio para el ´´SABER´´ o el conocimiento teórico.
las preguntas deben de ser formuladas de tal manera que las respuestas permitan:
Recordar, identificar o reconocer cada idea clave.
Expresarla en diferente forma e interpretar su significado.
Compáralo o relacionarla con otra y determinar sus ejemplos.

¿Cómo elaborar una guía para el reconocimiento básico?
Leer el tema o la unidad completa. Para que tengas una visión global del tema.
Determinar las ideas claves.
Se describe y se define un fenómeno.
Se explica cómo se produce.
Se compra y contrasta, los objetivos y sucesos.
Elaborar preguntas para cada idea clave.
Leer nuevamente el tema a partir de la guía de estudio.


Guía de estudio para el SABER HACER O CONOCIMIENTO PRÁCTICO:
Repasar y ejecutar el método o técnica estudiados, y compararlos con otros.
Distinguir sus restricciones, momentos, circunstancias de aplicación para resolver un problema, realizar una práctica, analizar un material, elaborar un producto nuevo, evaluar la calidad de un material o evento.


Las interrogantes que sirven de base son: COMO, POR QUE, PARA QUE, QUE VA ANTES, QUE SIGUE, CUANTO, CON QUE?
¿Cómo elaborar una guía para el conocimiento práctico?
Leer el tema o la unidad completa.
Determinar las ideas claves.
Define y describe un método o técnicas para resolver problemas, producir algo o ejecutar una actividad.

Indica los distintos métodos o técnica para resolver un problema o ejecutar una actividad.
Elaborar preguntar para cada idea clave.
Leer nuevamente el tema a partir de la guía de estudio.


Las guías de estudio dirigen el aprendizaje al señalar que debe aprender, con que profundidad y como aplicarlo.